CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. OBJETO. FINALIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. NACIONALIDAD. CREACIÓN DE UN ORDEN JURÍDICO. OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS. COMISIÓN INTERAMERICA Y CORTE INTERAMERICANA. PRINCIPIO PRO PERSONA.
Según Wikipedia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH; también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica) es un tratado internacional entre los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que fue firmado durante la Reunión Especializada Interamericana. Conferencia de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José, Costa Rica.
Entró en vigor el 18 de julio de 1978 y actualmente es una de las bases del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Brasil se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y, a través del Decreto n. 678, del 6 de noviembre de 1992, promulgó el tratado internacional.
El objeto y fin de la Convención Americana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”, en relación con la cual fue dispuesta para proteger los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, frente a su propio Estado o cualquier otro.
En este punto, es fundamental tener en cuenta la especificidad de los Tratados de Derechos Humanos, que crean un orden jurídico en el que los Estados asumen obligaciones en relación con las personas bajo su jurisdicción y cuyas violaciones pueden ser reclamadas por ellos y por la comunidad de Estados Partes. a la Convención, a través de la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 44 y 48 de la CADH) e incluso ante la Corte (artículo 61 de la CADH), lo que tiene como efecto que se desarrolle también la interpretación de las normas desde un modelo basado en valores que el Sistema Interamericano pretende proteger, desde el “mejor ángulo” para la protección de la persona.
Es en este sentido que la Convención Americana prevé expresamente ciertas pautas de interpretación en su artículo 29, entre las que incluye el principio pro persona, lo que implica que ninguna disposición de este tratado puede interpretarse en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad, que pueda ser reconocido, de conformidad con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de conformidad con cualquier otra convención de la que uno de esos Estados sea parte, o para excluir o limitar el efecto que la América Declaración de los Derechos y Deberes que pueda tener el Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
FUENTE DE INVESTIGACIÓN
1. Wikipedia. La enciclopedia libre. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en https://pt.wikipedia.org/wiki/Conven%C3%A7%C3%A3o_Americana_de_Direitos_Humanos
2. El efecto de las reservas sobre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr.29, y Opinión Consultiva OC-21/14, párr. 54.
3. Cfr. Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 33, y Opinión Consultiva OC-21/14, párr. 54.